PRIMERO: Este Tribunal decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano JUNIOR JOSÉ PEREZ OJEDA, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público así como de la defensa, en que se siga el procedimiento por la vía ordinario, este Tribunal, acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del Ciudadano JUNIOR JOSÉ PEREZ OJEDA, de conformidad con el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.