PRIMERO: Este Tribunal en vista la Precalificación que a los hechos ha dado el Fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal ACOGE dicha precalificación a reserva de que pudieran variar en el curso de la investigación SEGUNDO: Por cuanto faltan diligencias por practicar y así lo han solicitado las partes, este Tribunal, acuerda remitir las actuaciones al Fiscal 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TEATATIVA previsto y san.....