PRIMERO: Vista la precalificación que a los hechos a dado el Representante del Ministerio Publico como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal, ACOGE dicha precalificación. SEGUNDO: Por cuanto faltan diligencias por practicar y así lo han solicitado las partes, se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Fiscal 26° del Ministerio Publico, para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo h.....