Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal impuestas en fecha 14 de Diciembre de 2003 al ciudadano DAVID JULIO PACHECO VILLADIEGO, ya identificado, por haber excedido del plazo de dos años, de conformidad con el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.