DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa de los imputados, por cuanto este tribunal, previa solicitud fiscal, en atención a lo previsto en el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los JOSE GREGORIO GUEVARA SANCHEZ Y RUBEN DARIO DUQUE AFRICANO, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.470.409 y 13.468.474 SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 373 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad.....