Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada Abg. NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, y sustituye la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los Artículos 256 numeral 3° en relación con el 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3°, en relación con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta menos gravosa al ciudadano JOSE RAMON VALERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.713.669. Debiendo ser trasladado a la sede de este Juzgado a los fines de imponerlo de las obligaciones a cumplir.
Regístrese, diarí.....