Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en fecha 22-04-06; quedando la misma por una menos gravosa como es la CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el articulo 259 Ejusdem, en relación con la prevista en el Ordinal 3º del citado artículo 256.