Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano FERNANDO PANERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana RICA DE PANERO PILAR, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal.