Es así que, encontrándonos en presencia de la presunta comisión de un delito pluriofensivo, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, delito tipo este precalificado por el titular de la acción Penal representado por la Fiscalía 58º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo estableció la Sala de Casación Penal en sentencia N° 649; lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la petición realizada por la Defensa Pública 93º Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplir con los requerimientos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. notifíquese lo conducente. Cúmplase. -