DECISIÓN.-
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Vista la precalificación jurídica realizada en este acto por el Ministerio Público a la cual hizo oposición la defensa privada, esta Juzgadora estima que la conducta desplegada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARLOMAN, ORLANDO ANTONIO CARDENAS AGUIRRE, y NELSÓN RONDÓN OROPEZA, encuadra en el en el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal
SEGUNDO; Por todo lo anterior esta Juzgadora estima que se encuentran respecto a los ciudadanos ya identificados se encuentran acreditados los supuestos previstos en el artículo 250.1, .2 y .3 del Código .....