En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito de ESTAFA, contenido en el artículo 464 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las características esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalado e identificado ciudadano LUIS MARTÍNEZ, suficientemente identificado ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Area Metropolitana, a los efectos de la distribución correspondiente a la Fiscalía que realizará la sustanciación de la presente investig.....