DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuadragésimo Sextos den función de Control Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, respecto a la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público en fecha 05 de Mayo de 2009 por el delito de Robo Agravado, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano CESAR ANTONIO MONTES LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.713.
SEGUNDO: Se establece un lapso preclusivo a partir de la presente notificación de sesenta días (60) continuos, para que la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público presente nueva acusación sobre los mismos hechos investigados, y sobre cuya persecución, penal se decretó el sobreseimiento provisional por defecto en su promoción o ejercicio en contra del ciudadano CESAR ANTONIO MONTES.....