Por todo lo ya expuesto y a tenor de lo estipulado en el artículo 262 ordinal 2º de la norma adjetiva, observa esta Juzgadora que efectivamente la solicitud Fiscal se ajusta al presupuesto de dicha norma, y por cuanto el hoy encausado ha incumplido con su incomparecencia en estar atento a los actos de este proceso, específicamente según lo ya expresado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público su conducta ha sido contumas en cumplir con la obligación que este proceso le comporta, obscaulizando la labor investigadora del Ministerio Público que hasta ahora le ha impedido la culminación de su acto conclusivo, y como consecuencia de tal declaratoria se ordena la aprehensión del encausado a tenor de lo estipulado en el artículo 250 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 130 ejusdem, y la ya mencionada norma señalada ut supra, para lo cual se libra en este acto la correspondiente Orden de Aprehensión. Y ASI SE DECLARA. Librasen las boletas d.....