DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA NEGAR la solicitud interpuesta por los ABGS. DORIS COROMOTO GONZÁLEZ, ANDRES PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS, de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO HIDALGO KEY y ARISTIDES JOSÉ TOVAR VILLEGAS, Titulares de la Cédula de Identidad Nosº V-15.604.597 y V-10.530.129, respectivamente, y en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2 del todos del Código Orgánico .....