DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ALGIEE GENNOVI PALMA, por su presunta participación en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con lo preceptuado en el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal,.
La presente decisión se dictó en Audiencia en presencia de las partes, quedando debidamente notificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Diaricese, déjese copia.