Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CECE DE LA MEDIDA CAUTELAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.910.135, de 69 años de edad, de profesión u oficio Jubilado del Seguro Social, hijo de CARMEN MARIA JIMENEZ DE BRAVO (v) y RAFAEL ANTONIO BRAVO (f), residenciado en: Observatorio casa 49, Calle Las Brisas, 23 de Enero ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. N° C48-7199-06
MVFC/jjdc