TERCERO. En cuanto a la solicitud de la defensa al manifestar que el procedimiento de allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, en el Barrio 19 de Abril, parte alta, callejón los Cardinales, Petare Municipio Sucre , es nulo, ello de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este órgano jurisdiccional de acuerdo a los actos de procedimientos practicados por funcionarios aprehensores los mismos dejan constancia que avistan en la dirección antes indicada a un ciudadano el cual se encontraba manipulando un arma de fuego, los funcionarios proceden abordarlo previa identificación haciendo caso omiso de la comisión e ingresan a la vivienda de color amarillo si numero, ubicada en el Barrio 19 de Abril Parte Alta, dándole alcance al referido ciudadano en la sala principal del referido inmueble, se le solicita soltar el arma de fuego y este deja caer la mis.....