DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ANA BEATRIZ NAVARRO, en cuanto a la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana IRIS AUTISLELA BETANCOURT NUÑEZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, diaricese la presente decisión líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, se remítase la presente causa a la Fiscalia Centésima Vigésima Séptimo, anexo a las presentes actuaciones. Librese el oficio signado bajo el Nro. 627-06. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO.
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