Ahora bien, en el presente caso, se puede observar que el escrito de acusación privada presentado en fecha 10/05/06, cumple con todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo antes trascrito, y visto que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción privada, que reviste carácter penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considera este Juzgado que lo mas procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la acusación privada presentada por los Abogados DONALDO JOSE BARROS CEBALLOS y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES, en contra de la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los Artículos 442 único aparte y 444 segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se acue.....