razón por la cual tal acción de amparo constitucional fue distribuido en la presente fecha a este Juzgado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78 Ejusdem, este Tribunal se considera competente para conocer de tal acción de amparo constitucional; en tal sentido, a los fines de decidir su admisibilidad o no, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el procedimiento de amparo constitucional dispuesto mediante decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, en el expediente Nº 00-0010 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CARERA, ordena al solicitante que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su efectiva notificación, subsane la omisión presente en el escrito in comento, referida a la indicación de las pruebas que desea promover, por lo que se acuerda libra las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.