PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PÉREZ MOLINA, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto ¿ Estado Lara, nacido en fecha 18-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.173, residenciado en la Urbanización Canaima Norte, San Felipe, casa Nº 79, Estado Yaracuy; y ANTHONI GORDILLO RAMÍREZ, nacionalidad venezolana, natural de Cucuta ¿ República de Colombia, nacido en fecha 16-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio confección de costura, titular de la cédula de identidad Nº E-88.265.188 y residenciado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Carrera 5, casa Nº 525, Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 17-08-2019, todo de conformidad con lo es.....