ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MOALES, Defensora Pública 94ª Penal, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.494, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 21-08-2009 por el Tribunal 23º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.