Verificado lo anterior, considera quien aquí suscribe que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es el Organo Jurisdiccional competente para conocer del presente expediente contentivo de la querella presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA BRITO OLAIZOLA titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.521, asistida por el profesional del derecho, Dr. MANUEL A. ACEVEDO, Inpreabogado Nº 56.178, contra la ciudadana ENEIDA MONTE de BRITO titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.478, por la presunta comisión del delito de FRAUDE tipificado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, por cuanto la accionante debe seguir el procedimiento pautado en el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, reflexiono que lo ajustado a derecho es declinar el conocimiento de la causa signada con el Nº 2J-557-09, seguida a la ciudadana ENEIDA MONTE de BRITO, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de .....