PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO ADRIÁN AVILES OLIVO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-02-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Medicina Legal en Ciencias Forenses, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.673 y residenciado en la Calle El Refugio, casa Nº 2826, Urbanización Alta Vista, Parroquia Catia, Caracas, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 54º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGEG RAMÓN MARCHENA ESPINOZA (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales primero y segundo el .....