Es por ello, que esta Juzgadora considera que ha sido objeto de debida aclaratoria la decisión de nulidad absoluta dictada en fecha 25-01-2010, todo lo cual fuera incoado por el Tribunal 42º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considerando que no fueron vulnerados derechos constitucionales ni legales alguno en perjuicio de las partes del proceso, y determinando de forma concluyente que la decisión de nulidad absoluta alcanza únicamente al ciudadano JHOAN JULSEP RIVERO APONTE titular de la cédula de identidad 16.134.360, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, tal cual fuera objeto de conocimiento de esta Instancia en fecha 22-01-2010, con número de asunto AP01-P-2010-001606, previa distribución por parte de la oficina administrativa competente.