Es por las razones de hecho y derecho previamente esgrimidos, que este Juzgado 2º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a la ciudadana CANDIDA ROSA BRITO OLAIZOLA titular de la cédula de identidad Nº V-6.394.521, y sus respectivos apoderados judiciales, OTORGAR EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN PRESENTE, a los fines que procedan a subsanar la falta de presentación de escrito conforme a lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.