III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR acción de amparo constitucional por parte del ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, representado por el Abogado VICENTE MUÑOZ GIL, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ITALO VENEZOLANO ASOCIACIÓN CIVIL, representada por el Abogado NERIO LOZADA, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia de fecha 01-02-2000, Expediente Nº 00-0010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, de igual manera se declara que tal acción no es temeraria, toda vez que se evi.....