En este orden de ideas, la referida norma adjetiva penal establece que procederá la declaratoria de competencia en cualquier estado del proceso, siendo que ciertamente al señalado detenido se encuentra solicitado por Órgano Jurisdiccional cuya data es del 21-02-2006, en el expediente Nº 4C-7569-04, carpeta Nº 46240, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad a lo determinado en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, toda vez que la detención del ciudadano se encuadra en lo dispuesto en la el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.