DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Sentencias N° 0003 del 11 de enero del 2002 (caso: Folco María Falchi Tiberi), y 197 del 9-05-2006, de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, declara CONFLICTO DE NO CONOCER, la presente causa, en virtud de los vicios detestados en el presente proceso y se ordena su remisión a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.