En virtud de lo anterior, me es imperioso apelar al aforismo latino in claris non fit interpretatio, las previsiones contenidas en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de su diafanidad, dado que al haber transcurrido más de 11 días luego de la última suspensión, se deberá realizar el juicio desde el inicio, circunstancias tales para que este Juzgado de Juicio considere que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INTERRUPCIÓN, consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado por la trasgresión de los Principios de Mediación y Concentración, ordenando a tal efecto la realización del juicio desde su inicio.