DISPOSITIVA
Sobre los marcos de las observaciones anteriores; este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa seguida en contra de los ciudadanos ROSARIO LUIS BELTRÁN y GRANJA SILVA JORGE, titulares de la cédula de identidad N°: V.-3.946.289 y V.-5.664.000, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 464 con relación al artículo 80, último aparte del Código Penal (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), y como consecuencia de ello se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA MISMA; así como EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 3, 109 y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 31 numeral 2 literal b, 48 numeral 8,.....