DISPOSITIVA
En vista de los planteamientos anteriormente realizados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de las Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el DR. RAÚL LOBOS, en su carácter de defensor del ciudadano PIAR ALFONSO CASTILLO AZUAJE, en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.