Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano MARIA ELENA ARENAS CALEJO, Defensora Pública Septuagésima Cuarta (74º) Penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que se mantiene la medida de coerción personal, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse la ciudadana NORMA CECILIA NAVAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.200.416, cada ocho (8) días ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, decretada en fecha 15/10/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las boletas de notificaciones correspondientes.-
Regí.....