PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta al ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAGO, en fecha 12 de Julio de 2006; ello conforme al artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13/12/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de EDUARDO PEREZ (V) y de MARIBEL LAGOS (V), residenciado en Brisas de Propatria, Calle Fe y Alegría, Calle Principal, casa sin numero, casa color rojo, rejas de color marrón, casa de una sola planta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.717. -
TERCERO: SE ACUERDA LA PARALIZACION DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAGO, hasta tanto se haga efectiva la orden judicial de aprehensión.-
CUARTO: SE ACUERDA librar boletas de citaciones a los ciudadanos CORONADO SERRA.....