PRIMERO: ABSUELVE al acusado IVES ALEJANDRO PICO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22/11/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Ángela Antonia Gutiérrez Echenique (v) y de Miguel Ángel Pico (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.621, de la imputación formulada por la Fiscalía Trigésima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de YURUBIS PAYEN VARGAS, hecho ocurrido el día 19 de Junio de 2005, aproximadamente, a las nueve de la noche (09:00 p.m.), en el Barrio Unión de Petare, Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgán.....