Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria a verificar la comparecencia de los demás órganos de pruebas, y por cuanto no comparecieron el resto de los mismos para su evacuación y que fueron debidamente citados por el Tribunal, se acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del mismo el cual queda fijada para el día JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia líbrese las respectivas boletas de citación y oficios a los órganos de prueba que no han comparecido. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las tres y nueve (03:09 p.m.) horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma del acta, conforme a lo establecido el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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