De igual forma quien aquí decide observa que, hasta los actuales momentos no han variado las causas que llevaron en su oportunidad legal a dictar la medida privativa de libertad en contra del ciudadano RIGOBERTO FONSECA RUIZ, razón por la cual se mantiene la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º en concatenación con el parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.