Por todos los razonamientos de hecho de derecho antes expuestos este Juzgado DECIMO SEPTIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ANTONIO RAMON VILLEGAS Y EVERT ROJAS MONTILLA, el primero de los nombrados quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.689.372, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare la Dolorita; calle Carolina Nº 36, el segundo de los nombrados quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.229.218, de profesión u oficio Jefe de Ventas, residenciado en la Zona Industrial de Guarenas, Urbanización Terraza del Este, Parcela 19-H, Edificio N° 1, Piso 01, Apartamento 1-2, Estado Miranda, po.....