DISPOSITIVA.
Este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR la Abogada YAKELINE HERRERA SOLER, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.616, en su carácter de defensora de los acusados CARMEN ELENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215, ampliamente identificados en auto, y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país la cual le fue decretada en fecha 24 de Octubre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PUBLIQUESE, DIARICE Y DEJESE COPIA DE LA DECI.....