Vista la solicitud de fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual, los ABGS. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS y BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 74.849, 141.900 y 146.149, en su carácter de defensores de la acusada ALEJANDRA MARIA CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.407.615, a quien se le sigue causa signada con el Nº 17-J-596-11, nomenclatura de este Despacho, por los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, TRAFICO DE INFLUENCIA, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 62 Y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solicitan la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendida. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera: Que consta en actas decisión de fecha.....