con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el profesional del derecho NERIO CASTELLANO PARRA, quien se identifica con matricula N°. 18.731, actuando como Defensor de los ciudadanos LUIS QUIÑONES y JOSÉ LUIS QUIÑONES, identificados en autos, de conformidad con el artículo 28, numeral 2, “La falta de jurisdicción”, del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por el profesional del derecho NERIO CASTELLANO PARRA, quien se identifica con matricula N°. 18.731, actuando como Defensor de los ciudadanos LUIS QUIÑONES y JOSÉ LUIS QUIÑONES, identificados en autos, de conformidad con el artículo 28, numeral 3, .....