De lo anteriormente trascrito, y de la revisión del expediente se desprende que este órgano judicial que represento, en miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49 numeral 3ª constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que, debido a la dilación indebida, en la constitución del Tribunal con escabino, a pesar de haber realizado las convocatorias correspondientes a los mismos; que lo mas ajustado a derecho es que el juez profesional que dirigirá el juicio, deberá asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, por lo que en atención a la sentencia de fecha 16/11/2004 dictada por la Sala Constitucional, en la que señala lo siguiente: "REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitu.....