DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre los acusados CARLOS LUIS VELASQUEZ, VELAZQUEZ LUIGUI ALBERTO, ALEJANDRO LUIS BLANCO GONZALEZ, OTTO JOSE BLANCO GONZALEZ y LUIS ALBERO BLANCO, al cual se le sigue causa signada bajo el Nº 17J/555-10 (Nomenclatura de éste Tribunal), por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia y Ocultamiento Ilícito de armas de Fuego Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el ciudadano LUIGUI ALBERTO VALASQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese, Diarícese, notifíque.....