Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del la presente causa, en contra de quien en vida respondía al nombre de GUTIERREZ TORRES JEFFERY GIOVANNY, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, conforme lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem. Y así se decide expresamente.
Regístrese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
MRH/marilda
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