En este orden de ideas, considera quien aquí decide que el acusado ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS ha incumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la sede administrativa así acordada en fecha 05-06-2007 por el Organo Jurisdiccional que en su oportunidad procesal conoció de la presente causa, y hasta la presente fecha el mencionado acusado no ha comparecido ante la sede de este Tribunal a los fines de justificar el incumplimiento de la presentación de la cual se encuentra obligado como medida de coerción personal acordada en su contra, todo con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal iniciado con la investigación realizada por parte de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, al no estar demostrado en las actuaciones que conforman el presente expediente la causa, razón o motivo justificado a su no cumplimiento con la señalada medida de coerción personal, en la modalidad de medida cautelar susti.....