Precisado lo anterior, y visto que en la presente causa solamente se ha efectuado un (01) sorteo de escabinos, a los fines de constituir el Tribunal Mixto que ha de determinar la culpabilidad o no del acusado de autos, y no habiendo agotado ninguna de los argumentos jurídicos establecidos en la norma adjetiva penal, ni el señalado criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, más aún que la facultad de renunciar a ser juzgado por Tribunal Mixto, y en su lugar ser juzgado por Juez Unipersonal, es legalmente atribuida al acusado de autos, todo lo cual hasta la presente fecha no consta en las actuaciones que conforman el expediente, es por lo que considera quien aquí decide que la consideración presentada por el Fiscal 127º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referida a fijar sin demora el juicio oral y público en la presente causa, es improcedente, toda vez que como explique previamente la solicitud de juzgamiento por tribunal unipe.....