En este orden de ideas, considera quien aquí decide que el acusado ciudadano IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA ha incumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la sede administrativa así acordada en fecha 29-08-2007 por este Organo Jurisdiccional, siendo su única presentación registrada en el sistema correspondiente con data del 25-09-2007, todo con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal iniciado con la investigación realizada por parte de la Fiscalía 83º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, al no estar demostrado en las actuaciones que conforman el presente expediente la causa, razón o motivo justificado a su no cumplimiento con la señalada medida de coerción personal, en la modalidad de medida cautelar sustitutiva, es por lo que se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada al ciudadano IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena.....