DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDWIN STEVE CASTRO BERROTERAN, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, nació en fecha 28-03-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de MARCOS CASTRO (V) y MAGALY BERROTERAN (V), residenciado en carretera vieja Santa Lucía, sector las Fénix, casa sin numero y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.814.402, de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgán.....