El Juzgado Vigésimo Cuarto (24o) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ante la imposibilidad de sanear el acto que motiva la presente decisión, declara de oficio, la NULIDAD ABSOLUTA, en consecuencia quedan anulados tanto el acto de la Audiencia para Oír a las Partes de fecha 9 de Marzo de 2006, por parte del Juzgado Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todos los actos realizados con posterioridad al mismo, con excepción de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente, se ordena la devolución del contenido de las presentes actuaciones a la .....