Se Ordenó subsanar el error material, rectificable de oficio, toda vez que en la oportunidad en la que se recibió la causa se procedió a fijar directamente la celebración de la audiencia de juicio oral y público como Tribunal Unipersonal, cuando lo correcto sería fijar la primera sesión ordinaria de escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto, en consecuencia se procedió a anular el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2.006, conllevando su correspondiente rectificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se fijó para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2.006, a las 11:00 de la mañana, la celebración de la primera sesión pública de sorteo ordinario de escabinos.